GUIA PREVENCION RIESGOS







GUÍA BÁSICA SINDICAL PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.



INTRODUCCIÓN

1-DEFINICIONES SEGÚN EL REAL DECRETO 171/2004

  • Centro de Trabajo.
  • Empresario titular.
  • Empresario Principal.

2-SUPUESTOS DE CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO.

3-APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 171/2004 EN EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.

3.1-DEFINICIONES GENERALES

  • Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales (SGPRL).
  • Procedimiento de prevención de riesgos laborales. (PPRL).
  • Registro

3.2-PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES403,403-1 Y 403-2.DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.

3.2.1-DEFINICIONES CONCRETAS

  • Empresario principal.
  • Coordinador de actividades preventivas.
  • Servicio Gestor.
  • Servicios Técnicos.
  • Coordinador de Contrata.
  • Responsable del Contrato.
  • Recurso Preventivo.

3.2.2-RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE ACUERDO CON EL PPRL 403

  • Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
  • El coordinador de contrata.
  • El responsables del Centro de Trabajo
  • Los delegados de prevención.

3.2.3- RÉGIMEN SANCIONADOR SEGÚN EL PPRL 403
INTRODUCCIÓN

Cuando concurren trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo, es necesario que exista una coordinación por parte de las empresas implicadas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores afectados.

La Ley de Prevención de riesgos laborales en su artículo nº 24, desarrollado por el Real Decreto 171/2004 establece las disposiciones mínimas, que los diferentes empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo, habrán de poner en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de sus propias actividades, y garantizar así la seguridad y la salud de todos los trabajadores.

Esta norma establece el deber de coordinación y cooperación en la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y el deber de información recíproca sobre los riesgos específicos derivados de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo.

Contempla esta necesidad para los casos en que confluyan en un mismo centro de trabajo, trabajadores de distintas empresas y para los casos de contratación y subcontratación de la actividad.

La presente guía tiene por objeto facilitar la comprensión de la normativa específica de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación empresarial, para los delegados sindicales en general, de las empresas que trabajan para el Ayuntamiento de Zaragoza. De esta manera vamos a intentar junto con los delegados de prevención del Ayuntamiento de Zaragoza, ejercer coordinadamente, una vigilancia y control eficaz sobre las condiciones en las que trabajan los trabajadores de las contratas y subcontratas del Ayuntamiento de Zaragoza.

En primer lugar trataremos de explicar de forma general pero intentando que sea lo más comprensible posible, los supuestos que pueden presentarse en la concurrencia de varias empresas en un Centro de Trabajo según el RD 171/2004. Dentro de estos supuestos explicaremos las obligaciones que marca la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, los derechos de los trabajadores y los derechos de los delegados de prevención de las empresas concurrentes.

En segundo lugar intentaremos explicar como se aplica o debería aplicarse la Coordinación Empresarial en el Ayuntamiento de Zaragoza a través de los Procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales aprobados y por lo tanto vigentes en la actualidad.


Para ello, el RD 171/2004 distingue tres supuestos a los que se asignan diferentes responsabilidades.
Antes de explicar los tres supuestos es necesario definir y distinguir tres conceptos clave que vienen incluidos en el RD 171/2004


1-DEFINICIONES SEGÚN EL REAL DECRETO 171/2004.

  • CENTRO DE TRABAJO
Cualquier área edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o deban de acceder por razón de su trabajo.

  • EMPRESARIO TITULAR
Es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

  • EMPRESARIO PRINCIPAL
Es el que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios de la misma actividad que él y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.




2-SUPUESTOS DE CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO.

2.1-Cuando concurren trabajadores de distintas empresas y/o trabajadores autónomos en un mismo centro de trabajo sin que ninguna de ellas sea la titular del centro.

  • Obligaciones generales de las empresas concurrentes:

  • Deber de información mutua de los riesgos específicos derivados de sus actividades.
  • Deber de comunicación inmediata de toda situación de emergencia.
  • Cada empresario debe informar a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia.



2.2-Cuando concurren trabajadores de distintas empresas y/o trabajadores autónomos en un mismo centro de trabajo siendo una de ellas sea la titular.del centro.

  • Obligaciones del empresario titular:

  • Todas las anteriores.y además:
  • Informar a los otros empresarios de:
    • los riesgos propios del centro de trabajo
    • las medidas preventivas para tales riesgos
    • las medidas de emergencia

2.3-Cuando existe una contratación o subcontratación para obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa principal y que se desarrollen en centros de trabajo de ésta. (Este es el supuesto que utilizaremos para el Ayuntamiento de Zaragoza)

  • Obligaciones del empresario principal

  • Todas las anteriores y además:
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa de PRL de las empresas contratadas y subcontratadas.
  • Con anterioridad al inicio de la actividad exigirá a la empresa contratada la acreditación por escrito de:
    • la Evaluación de Riesgos.
    • La Planificación de la Actividad Preventiva.
    • La formación e información impartida a sus trabajadores.



3-APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 171/2004 EN EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Para aplicar el RD 171/2004 al Ayuntamiento de Zaragoza generalmente se dará siempre el tercer supuesto. En esta guía trataremos de adaptar la normativa a las necesidades reales del Ayuntamiento. Para poder hacer más comprensible el contenido, nos ceñiremos al tercer supuesto y empezaremos por explicar unas definiciones generales de palabras clave y figuras que marca la Ley adaptadas al Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Zaragoza (SGPRL), tratando de aclarar cómo debería funcionar la coordinación empresarial en el Ayuntamiento de Zaragoza, de acuerdo con la Ley de Prevención y los Procedimientos de Prevención de Riesgos(PPRL) Laborales integrados en el SGPRL y por lo tanto vigentes.

3.1-DEFINICIONES GENERALES:

  • SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (SGPRL)
Es un instrumento para organizar y diseñar PROCEDIMIENTOS y mecanismos dirigidos al cumplimiento estructurado y sistemático de la legislación de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas. Está compuesto por un conjunto de elementos interrelacionados cuya finalidad es establecer unas directrices y unos objetivos en prevención de riesgos laborales y alcanzar dichos objetivos.


  • PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PPRL).
Documento de carácter organizativo y elemento del SGPRL en el que se describe cómo ha de desarrollarse una determinada actividad, detallando:

  • Qué hay que hacer.
  • Quién es el responsable de hacerlo.
  • Qué relaciones entre Unidades de un Servicio se establecen para ello.
  • Qué registros hay que cumplimentar para evidenciar lo realizado.

    • REGISTRO
Documento que presenta resultados obtenidos.





















3.2-PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 403, 403-1 Y 403-2 DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA


El Ayuntamiento de Zaragoza ha integrado el artículo 24 de la Ley de PRL desarrollado por el Real Decreto 171/2004 .a su SGPRL, a través del PPRL 403 “para la integración de la prevención de riesgos laborales en la coordinación de las distintas actividades empresariales” que a su vez se divide en el PPRL 403-1 de contratas o subcontratas de obras y el PPRL 403-2 de contratos de servicios o suministros.


3.2.1-DEFINICIONES CONCRETAS

  • EMPRESARIO PRINCIPAL
Como ya hemos explicado anteriormente, es una figura del RD171/2004. En el PPRL 403 del Ayuntamiento de Zaragoza, se considerarán empresarios principales aquellos que contraten o subcontraten con otros la realización de obras, servicios o suministros.

  • COORDINADOR DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
Figura del RD 171/2004, como medio de coordinación preferente cuando la coordinación resulte especialmente compleja y presente ciertas dificultades.
Formación mínima de nivel intermedio. Trabajador del Ayuntamiento.

  • SERVICIO GESTOR
Servicio del Ayuntamiento que solicita al Servicio de Contratación la tramitación de un contrato que posteriormente gestiona y controla.

  • SERVICIOS TÉCNICOS
Personal del Servicio Gestor que interviene en la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas.


  • COORDINADOR DE CONTRATA
Técnico municipal, designado por su servicio gestor correspondiente, responsable de las relaciones en materia de prevención con cada empresa contratada. Podrá ser coordinador de contrata, en su caso, el Responsable del contrato según el artículo 41 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.




  • RESPONSABLE DEL CONTRATO
Encargado de supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo.

  • RECURSO PREVENTIVO
Figura introducida por la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales en su artículo 32 bis, para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad, garantizando la estricta observancia de los métodos de trabajo y, por tanto, el control del riesgo. Deberá contar como mínimo con la formación preventiva correspondiente a las funciones de nivel básico. Su presencia en el centro de trabajo será necesaria en determinados casos establecidos en el apartado 1, del artículo 22 bis del R.D 39/1997 y su posterior modificación por el R.D. 604/2006.



3.2.2-RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

  • SERVICIOS TÉCNICOS DEL AYUNTAMIENTO
  • Elaboran e incluyen las cláusulas relativas a la coordinación empresarial en los pliegos de condiciones técnicas.

  • Colaboran con el Coordinador de contrata en el cumplimiento de las cláusulas de los pliegos de condiciones técnicas relativas a la coordinación empresarial.

  • Establecerán en cada contratación el régimen sancionador por incumplimiento de las cláusulas del pliego de condiciones técnicas referentes a prevención de riesgos laborales.

  • El COORDINADOR DE CONTRATA

  • Debe cumplir y vigilar:

  • el cumplimiento de las cláusulas de los pliegos de condiciones técnicas relativas a la coordinación empresarial, mientras esté en vigor el contrato de obra, servicio o suministro.
  • el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos labores por parte de las empresas contratistas o subcontratistas adjudicatarias del contrato.

  • Debe colaborar con los diferente agentes implicados en la coordinación.
  • Debe organizar la coordinación de actividades empresariales, junto con el Coordinador de actividades preventivas por parte de la empresa, mediante una comunicación eficaz y un adecuado intercambio de informaciones.

  • EL RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO

  • Debe cumplir y vigilar
El cumplimento del PPRL_403 en su instalación tanto por personal municipal como por el personal perteneciente a la contrata o subcontrata.
  • Debe colaborar con el coordinador de contrata en el intercambio de las informaciones entre las empresas concurrentes en el centro de trabajo según el Real Decreto 171/2004.

  • DELEGADOS DE PREVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

  • Velar por la implantación y el cumplimiento de la normativa de PRL y por el PPRL 403 en particular.

Como se puede comprobar las responsabilidades y funciones del delegado de prevención en el Procedimiento son generales y ambiguas. Pero hay que recordar que las facultades y competencias de los delegados de prevención siguen siendo las mismas que marca la Ley 31/95 de PRL, adaptadas a la coordinación empresarial.
Por otra parte, el artículo 16 del Real Decreto 171/2004, nos dice que los Comités de Seguridad y Salud de las empresas concurrentes o en su defecto, los empresarios que carezcan de dichos comités y los delegados de prevención podrán acordar la realización de reuniones conjuntas u otras medidas de actuación coordinada, en particular cuando, por los riesgos existentes en el centro de trabajo que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta para analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos por las empresas concurrentes o para proceder a su actualización.




3.2.3-RÉGIMEN SANCIONADOR

En cada contratación los servicios técnicos establecerán el régimen sancionador por incumplimiento de las cláusulas del pliego de condiciones técnicas referentes a prevención de riesgos laborales.
Será considerado como falta, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del pliego de contratación, referentes a este procedimiento, así como las acciones u omisiones que incumplan las normas legales y reglamentarias en materia de seguridad y salud en el trabajo; pudiendo el Ayuntamiento a través de los Órganos competentes, imponer a la empresa las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso previa audiencia del interesado.




















GUÍA BÁSICA SINDICAL PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.





















INTRODUCCIÓN

1-DEFINICIONES SEGÚN EL REAL DECRETO 171/2004

  • Centro de Trabajo.
  • Empresario titular.
  • Empresario Principal.

2-SUPUESTOS DE CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO.

3-APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 171/2004 EN EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.

3.1-DEFINICIONES GENERALES

  • Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales (SGPRL).
  • Procedimiento de prevención de riesgos laborales. (PPRL).
  • Registro

3.2-PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES403,403-1 Y 403-2.DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.

3.2.1-DEFINICIONES CONCRETAS

  • Empresario principal.
  • Coordinador de actividades preventivas.
  • Servicio Gestor.
  • Servicios Técnicos.
  • Coordinador de Contrata.
  • Responsable del Contrato.
  • Recurso Preventivo.

3.2.2-RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE ACUERDO CON EL PPRL 403

  • Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
  • El coordinador de contrata.
  • El responsables del Centro de Trabajo
  • Los delegados de prevención.

3.2.3- RÉGIMEN SANCIONADOR SEGÚN EL PPRL 403
INTRODUCCIÓN

Cuando concurren trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo, es necesario que exista una coordinación por parte de las empresas implicadas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores afectados.

La Ley de Prevención de riesgos laborales en su artículo nº 24, desarrollado por el Real Decreto 171/2004 establece las disposiciones mínimas, que los diferentes empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo, habrán de poner en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de sus propias actividades, y garantizar así la seguridad y la salud de todos los trabajadores.

Esta norma establece el deber de coordinación y cooperación en la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y el deber de información recíproca sobre los riesgos específicos derivados de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo.

Contempla esta necesidad para los casos en que confluyan en un mismo centro de trabajo, trabajadores de distintas empresas y para los casos de contratación y subcontratación de la actividad.

La presente guía tiene por objeto facilitar la comprensión de la normativa específica de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación empresarial, para los delegados sindicales en general, de las empresas que trabajan para el Ayuntamiento de Zaragoza. De esta manera vamos a intentar junto con los delegados de prevención del Ayuntamiento de Zaragoza, ejercer coordinadamente, una vigilancia y control eficaz sobre las condiciones en las que trabajan los trabajadores de las contratas y subcontratas del Ayuntamiento de Zaragoza.

En primer lugar trataremos de explicar de forma general pero intentando que sea lo más comprensible posible, los supuestos que pueden presentarse en la concurrencia de varias empresas en un Centro de Trabajo según el RD 171/2004. Dentro de estos supuestos explicaremos las obligaciones que marca la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, los derechos de los trabajadores y los derechos de los delegados de prevención de las empresas concurrentes.

En segundo lugar intentaremos explicar como se aplica o debería aplicarse la Coordinación Empresarial en el Ayuntamiento de Zaragoza a través de los Procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales aprobados y por lo tanto vigentes en la actualidad.


Para ello, el RD 171/2004 distingue tres supuestos a los que se asignan diferentes responsabilidades.
Antes de explicar los tres supuestos es necesario definir y distinguir tres conceptos clave que vienen incluidos en el RD 171/2004


1-DEFINICIONES SEGÚN EL REAL DECRETO 171/2004.

  • CENTRO DE TRABAJO
Cualquier área edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o deban de acceder por razón de su trabajo.

  • EMPRESARIO TITULAR
Es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

  • EMPRESARIO PRINCIPAL
Es el que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios de la misma actividad que él y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.




2-SUPUESTOS DE CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO.

2.1-Cuando concurren trabajadores de distintas empresas y/o trabajadores autónomos en un mismo centro de trabajo sin que ninguna de ellas sea la titular del centro.

  • Obligaciones generales de las empresas concurrentes:

  • Deber de información mutua de los riesgos específicos derivados de sus actividades.
  • Deber de comunicación inmediata de toda situación de emergencia.
  • Cada empresario debe informar a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia.



2.2-Cuando concurren trabajadores de distintas empresas y/o trabajadores autónomos en un mismo centro de trabajo siendo una de ellas sea la titular.del centro.

  • Obligaciones del empresario titular:

  • Todas las anteriores.y además:
  • Informar a los otros empresarios de:
    • los riesgos propios del centro de trabajo
    • las medidas preventivas para tales riesgos
    • las medidas de emergencia

2.3-Cuando existe una contratación o subcontratación para obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa principal y que se desarrollen en centros de trabajo de ésta. (Este es el supuesto que utilizaremos para el Ayuntamiento de Zaragoza)

  • Obligaciones del empresario principal

  • Todas las anteriores y además:
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa de PRL de las empresas contratadas y subcontratadas.
  • Con anterioridad al inicio de la actividad exigirá a la empresa contratada la acreditación por escrito de:
    • la Evaluación de Riesgos.
    • La Planificación de la Actividad Preventiva.
    • La formación e información impartida a sus trabajadores.



3-APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 171/2004 EN EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Para aplicar el RD 171/2004 al Ayuntamiento de Zaragoza generalmente se dará siempre el tercer supuesto. En esta guía trataremos de adaptar la normativa a las necesidades reales del Ayuntamiento. Para poder hacer más comprensible el contenido, nos ceñiremos al tercer supuesto y empezaremos por explicar unas definiciones generales de palabras clave y figuras que marca la Ley adaptadas al Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Zaragoza (SGPRL), tratando de aclarar cómo debería funcionar la coordinación empresarial en el Ayuntamiento de Zaragoza, de acuerdo con la Ley de Prevención y los Procedimientos de Prevención de Riesgos(PPRL) Laborales integrados en el SGPRL y por lo tanto vigentes.

3.1-DEFINICIONES GENERALES:

  • SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (SGPRL)
Es un instrumento para organizar y diseñar PROCEDIMIENTOS y mecanismos dirigidos al cumplimiento estructurado y sistemático de la legislación de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas. Está compuesto por un conjunto de elementos interrelacionados cuya finalidad es establecer unas directrices y unos objetivos en prevención de riesgos laborales y alcanzar dichos objetivos.


  • PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PPRL).
Documento de carácter organizativo y elemento del SGPRL en el que se describe cómo ha de desarrollarse una determinada actividad, detallando:

  • Qué hay que hacer.
  • Quién es el responsable de hacerlo.
  • Qué relaciones entre Unidades de un Servicio se establecen para ello.
  • Qué registros hay que cumplimentar para evidenciar lo realizado.

    • REGISTRO
Documento que presenta resultados obtenidos.





















3.2-PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 403, 403-1 Y 403-2 DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA


El Ayuntamiento de Zaragoza ha integrado el artículo 24 de la Ley de PRL desarrollado por el Real Decreto 171/2004 .a su SGPRL, a través del PPRL 403 “para la integración de la prevención de riesgos laborales en la coordinación de las distintas actividades empresariales” que a su vez se divide en el PPRL 403-1 de contratas o subcontratas de obras y el PPRL 403-2 de contratos de servicios o suministros.


3.2.1-DEFINICIONES CONCRETAS

  • EMPRESARIO PRINCIPAL
Como ya hemos explicado anteriormente, es una figura del RD171/2004. En el PPRL 403 del Ayuntamiento de Zaragoza, se considerarán empresarios principales aquellos que contraten o subcontraten con otros la realización de obras, servicios o suministros.

  • COORDINADOR DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
Figura del RD 171/2004, como medio de coordinación preferente cuando la coordinación resulte especialmente compleja y presente ciertas dificultades.
Formación mínima de nivel intermedio. Trabajador del Ayuntamiento.

  • SERVICIO GESTOR
Servicio del Ayuntamiento que solicita al Servicio de Contratación la tramitación de un contrato que posteriormente gestiona y controla.

  • SERVICIOS TÉCNICOS
Personal del Servicio Gestor que interviene en la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas.


  • COORDINADOR DE CONTRATA
Técnico municipal, designado por su servicio gestor correspondiente, responsable de las relaciones en materia de prevención con cada empresa contratada. Podrá ser coordinador de contrata, en su caso, el Responsable del contrato según el artículo 41 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.




  • RESPONSABLE DEL CONTRATO
Encargado de supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo.

  • RECURSO PREVENTIVO
Figura introducida por la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales en su artículo 32 bis, para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad, garantizando la estricta observancia de los métodos de trabajo y, por tanto, el control del riesgo. Deberá contar como mínimo con la formación preventiva correspondiente a las funciones de nivel básico. Su presencia en el centro de trabajo será necesaria en determinados casos establecidos en el apartado 1, del artículo 22 bis del R.D 39/1997 y su posterior modificación por el R.D. 604/2006.



3.2.2-RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

  • SERVICIOS TÉCNICOS DEL AYUNTAMIENTO
  • Elaboran e incluyen las cláusulas relativas a la coordinación empresarial en los pliegos de condiciones técnicas.

  • Colaboran con el Coordinador de contrata en el cumplimiento de las cláusulas de los pliegos de condiciones técnicas relativas a la coordinación empresarial.

  • Establecerán en cada contratación el régimen sancionador por incumplimiento de las cláusulas del pliego de condiciones técnicas referentes a prevención de riesgos laborales.

  • El COORDINADOR DE CONTRATA

  • Debe cumplir y vigilar:

  • el cumplimiento de las cláusulas de los pliegos de condiciones técnicas relativas a la coordinación empresarial, mientras esté en vigor el contrato de obra, servicio o suministro.
  • el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos labores por parte de las empresas contratistas o subcontratistas adjudicatarias del contrato.

  • Debe colaborar con los diferente agentes implicados en la coordinación.
  • Debe organizar la coordinación de actividades empresariales, junto con el Coordinador de actividades preventivas por parte de la empresa, mediante una comunicación eficaz y un adecuado intercambio de informaciones.

  • EL RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO

  • Debe cumplir y vigilar
El cumplimento del PPRL_403 en su instalación tanto por personal municipal como por el personal perteneciente a la contrata o subcontrata.
  • Debe colaborar con el coordinador de contrata en el intercambio de las informaciones entre las empresas concurrentes en el centro de trabajo según el Real Decreto 171/2004.

  • DELEGADOS DE PREVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

  • Velar por la implantación y el cumplimiento de la normativa de PRL y por el PPRL 403 en particular.

Como se puede comprobar las responsabilidades y funciones del delegado de prevención en el Procedimiento son generales y ambiguas. Pero hay que recordar que las facultades y competencias de los delegados de prevención siguen siendo las mismas que marca la Ley 31/95 de PRL, adaptadas a la coordinación empresarial.
Por otra parte, el artículo 16 del Real Decreto 171/2004, nos dice que los Comités de Seguridad y Salud de las empresas concurrentes o en su defecto, los empresarios que carezcan de dichos comités y los delegados de prevención podrán acordar la realización de reuniones conjuntas u otras medidas de actuación coordinada, en particular cuando, por los riesgos existentes en el centro de trabajo que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta para analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos por las empresas concurrentes o para proceder a su actualización.




3.2.3-RÉGIMEN SANCIONADOR

En cada contratación los servicios técnicos establecerán el régimen sancionador por incumplimiento de las cláusulas del pliego de condiciones técnicas referentes a prevención de riesgos laborales.
Será considerado como falta, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del pliego de contratación, referentes a este procedimiento, así como las acciones u omisiones que incumplan las normas legales y reglamentarias en materia de seguridad y salud en el trabajo; pudiendo el Ayuntamiento a través de los Órganos competentes, imponer a la empresa las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso previa audiencia del interesado.